Derecho laboral y la administración de recursos humanos, este derecho en su aplicación tiende a conseguir el equilibrio social como un derecho laboral y un deber social, señalando que el trabajo, es un artículo de comercio y exige respeto para la dignidad del trabajador, imponiendo al patrón la obligación de asegurar la vida, salud y nivel económico decoroso para el trabajador; Igualmente, establece la inexistencia de distinciones entre gremios y trabajadores, menos aún con motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social. Hernández Herrera, J. y Juárez Suárez, C. A. (2015).
También debe considerarse que en nuestro país la mayor fuerza productiva se encuentra en las micro y pequeñas empresas, por lo que el Estado, al no solo ser dotador de programas sino también receptor, tendrá un panorama más claro de la problemática y necesidades de trabajadores y patrones de la micro y pequeña empresa; y esta retroalimentación le permitirá elaborar políticas públicas acordes con la realidad y la aptitud para brindar asesoramiento a empleadores y trabajadores, cumpliendo así también con el convenio de la OIT, n.o 150 sobre la administración del trabajo, cometido, funciones y organización, publicado en el DOF el 13 de mayo de 1982.
El Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus Apartados «A” y “B”; El derecho laboral y la administración de recursos, en el primero ubiquemos los antecedentes de la Constitución Política de esta nación y esto nos lleva a citar la forma en que nace y como se integra en los términos, que hasta la fecha, seguimos comentando, como es el caso de la guerra de Independencia, en donde surge un gran personaje de nombre José María Morelos y Pavón, quien en su obra Sentimientos de la Nación denota la intención de trabajar para que la naciente nación, independiente del dominio español, regulará sus relaciones sociales mediante la elaboración de una carta magna, atinada, aprobada, publicada y que su aplicación fuera vigilada por mexicanos.
Dejando fuera de cualquier participación en la elaboración de dicha legislación a todo aquel individuo que no fuera mexicano, además de proponer para nuestra nación un orden jurídico fundamental en el que se distinguiera la igualdad, libertad, dignidad y justicia para todos los habitantes de esta nación.
Derecho laboral y la administración de recursos humanos.
Así nace el decreto constitucional de octubre de 1814, expedido en Apatzingán, Michoacán, contando don José María Morelos y Pavón con el auxilio cercano y mediato de don Andrés Quintana Roo. El sustento cimentado por los firmes conceptos de Morelos en aquellas sesiones, a la fecha, son la la piedra angular para los constituyentes de 1824, 1857 y 1917.
No obstante lo anterior, y a pesar de lo brillante de aquellos celebres hombres, es hasta el constituyente de 1917 cuando por la fuerza de sus manifestaciones, tales como la huelga en Cananea, los señalamientos de inconformidad de los trabajadores en Río Blanco, así como el movimiento armado del pueblo en contra del casi imperialismo de don Porfirio Díaz, que se logra lo que hoy conocemos como nuestra Carta Magna.
El poder del pueblo trabajador se distingue con el nacimiento del Artículo 123 Constitucional, mismo que a su vez obliga o genera la necesidad de una ley reglamentaria, siendo la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria para el Apartado “A, reguladora de las relaciones contractuales laborales entre trabajadores y patrones, de la iniciativa privada;
Esto es, personas morales como cualquier empresa, sociedad, asociación o personas físicas que contraten los servicios personales y subordinados de un trabajador, lo que finalmente los convierte en patrones y estarán sujetos a las disposiciones que en materia de trabajo.
De igual forma, y toda vez que trabajador es aquel que realiza una actividad que le sea solicitada mediante el pago o cobro de un salario, resultaba contrario a derecho que los ciudadanos que prestaran sus servicios para el gobierno como sus empleados carecieran de normatividad alguna que defendiera o velara por sus interese.
Es así como nace el Apartado “B” del Artículo 123 Constitucional, con la intención de establecer normas que regulen la relación entre los titulares del gobierno y sus trabajadores, contemplando, desde luego, la obligación de constituir su propio tribunal, así como su propia legislación.
Derecho laboral y la administración
Por lo que el Artículo 123 Constitucional cuenta con dos apartados: el “B” los cuales rigen las relaciones laborales entre los burócratas y el gobierno y, el “A”, que se encarga de regular las relaciones de trabajo entre los trabajadores y sus patrones.
Refiriéndonos en este Apartado a la iniciativa privada, incluyendo algunas empresas paraestatales. Ambas legislaciones coinciden en limitar las jornadas de trabajo, la necesidad de los días de descanso obligatorio semanal, derecho a vacaciones anuales y diversos conceptos más, estableciendo diferencias en el procedimiento, el cual difiere uno del otro
Tenemos que para el Apartado “A, relativo a la relación contractual laboral entre particulares, en el año 1931 surge la Ley Federal del Trabajo, misma que de origen se distingue por su naturaleza social como un Derecho tutelar de los trabajadores, pero igualmente encaminada a encontrar el equilibrio entre los factores de producción, esto es, mano de obra o trabajadores y capital o empresarios.
Revisando los temas abordados en este capítulo, podremos identificar que la Ley Federal del Trabajo nos orienta dentro del marco jurídico de las relaciones obrero-patronales, nos indica derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, pero también nos señala ante quien debemos concurrir a dirimir los conflictos que pudiesen surgir entre trabajador y patrón, e igualmente nos señala los procedimientos para resolver los conflictos entre los factores de la producción.
Sólo en similitud de circunstancias, y después del año 1960, el listado considera las dificultades por las que atraviesan las relaciones laborales entre el Gobierno Federal o sus representantes y los empleados o trabajadores a su servicio, entonces es cuando el Articulo 123 se divide en Apartados “A” y “B», creando con ello las bases para elaborar el marco jurídico de las relaciones laborales con sus empleados.
Surgiendo así el primer instrumento legal regulador de tales relaciones y base para el surgimiento de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, misma que sostiene los principios de Derecho Social y de garantías sociales que contempla la legislación del Apartado “A» del Artículo 123.
Por lo anterior, existen dos leyes reglamentarias, para el Derecho laboral y la administración del Artículo 123 Constitucional: la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Apartado “A” del Artículo citado, y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado “B”. Ambas legislaciones son coincidentes pero difieren en sus procedimientos, en especial respecto a su coercitividad o forma de sancionar a quienes dejen de cumplir con sus resoluciones.
Hernández Herrera, Juan – Carlos Antonio Juárez Suárez