Para hablar de relación laboral, empecemos por definir quiénes son los sujetos de la relación laboral y qué se entiende por trabajo de conformidad con la Ley Federal del Trabajo.
Los sujetos de la relación laboral son el trabajador y el patrón. El trabajador es la persona física que presta a otra persona física o moral, un trabajo personal subordinado. El patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
El patrón y el trabajador, en virtud de la relación laboral tienen obligaciones recíprocas, la ley contempla como obligaciones del patrón: cumplir con las disposiciones legales; pagar al trabajador salarios e indemnizaciones; proporcionar materiales necesarios para la ejecución del trabajo; proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos; entre otros.
Por otro lado, la ley también establece las obligaciones a cargo del trabajador, mencionaremos algunas de ellas: cumplir las disposiciones de las normas legales que les sean aplicables; desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón; ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados en la forma, tiempo y lugar convenidos; observar buenas costumbres durante el servicio; someterse a los reconocimientos médicos para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable; entre otras.
¿Qué se entiende por trabajo?
Se entiende por trabajo, toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
Ahora bien, la relación de trabajo es la prestación de un trabajo personal subordinado de una persona, mediante el pago de un salario. El salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
El elemento esencial de la relación laboral es la subordinación, entendida esta como la existencia de un poder jurídico de mando del patrón al cual corresponde un deber de obediencia por parte del trabajador.
Los trabajadores, en virtud de una relación laboral están obligados a prestar sus servicios bajo la dirección del patrón.
Es importante mencionar que el hecho por el cual una persona presta servicios o realiza un trabajo a favor de otra, recibiendo por ella un pago, no implica necesariamente la existencia de una relación laboral. Es común que se llegue a confundir esa relación con una relación laboral. O bien, confundir un contrato de prestación de servicios profesionales con un contrato laboral y en virtud de ello el prestador de servicios o quien realiza el trabajo considere que goza de los derechos y prestaciones que tienen los trabajadores conforme a la Ley Federal del Trabajo, lo cual no es así, en esos casos no existirá una relación laboral, pues como se ha mencionado para que exista una relación laboral tiene que existir subordinación, la cual no existe en los contratos de prestación de servicios.
Las relaciones de trabajo pueden ser: para obra, por temporada o por tiempo determinado o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o capacitación inicial. Si no se establece expresamente, la relación de trabajo será por tiempo indeterminado.
Resulta conveniente hacer mención que en el año de 2012 se adicionó en la Ley Federal del Trabajo el artículo 38-B que prevé la relación de trabajo para capacitación inicial, que es aquella en la cual se obliga a prestar sus servicios subordinados bajo la dirección y mando del patrón con el fin que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que va a ser contratado. La duración máxima de este tipo de relación es de tres meses o en su caso hasta de seis meses, cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección o gerenciales.
Además las relaciones de trabajo pueden ser consideradas según la naturaleza de las actividades o funciones que desempeña el trabajador y así hablamos de trabajadores de confianza, trabajadores de base o planta.
La relación de trabajo puede ser rescindida por el trabajador o el patrón en cualquier tiempo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. Algunas de las causas de rescisión de la relación de trabajo previstas por la ley sin responsabilidad por el patrón son: el engaño por parte del trabajador o en su caso el sindicato; incurrir el trabajador en falta de honradez, en actos de violencia, o malos tratos en contra del patrón, sus familiares, del personal administrativo o directivos o de los clientes o proveedores del patrón; revelar el trabajador secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado; tener el trabajador más de tres faltas de asistencia; desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada; entre otros
La leyes respectivas y los tratados internacionales de los que México sea parte serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador a partir de su entrada en vigor.
Relación Laboral con Edad Laboral
La ley establece expresamente que queda prohibido el trabajo a menores de quince años. Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios, sin embargo la ley establece ciertas limitaciones, por ejemplo los mayores de quince años y menores de dieciocho años, no podrán desempeñar actividades peligrosas para su salud, seguridad o moralidad; además no podrán ser contratados cuando no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral.
Los mayores de quince años y menores de dieciséis años necesitan autorización de su padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato al que pertenezcan, del Tribunal laboral o del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.
Los menores trabajadores deben percibir el pago de salarios y pueden ejercitar acciones legales ante las autoridades competentes.
El trabajo de los menores queda sujeto a vigilancia y protección especial de las autoridades del trabajo tanto federales como locales. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social creará programas para erradicar el trabajo infantil.
Relación Laboral -Trabajo de Mujeres
Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.
La ley, tratándose de las mujeres establece ciertas disposiciones específicas con el propósito de proteger la maternidad; por ejemplo, no podrán desempeñar labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno o industrial después de las 10 de la noche o en horas extraordinarias, cuando se ponga en peligro su salud o la del producto.
Además las madres trabajadoras gozarán de periodos de descanso, lactancia, servicios de guardería, entre otros, bajo ciertas condiciones que establece la propia ley.
Relación laboral: Contratos Laborales
La ley establece la presunción de la existencia de un contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo y el que lo recibe.
Los contratos de trabajo pueden ser individuales o colectivos.
El contrato individual de trabajo es aquel en virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
El contrato colectivo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. Los contratos de trabajo obligan a lo expresamente pactado en ellos y a las consecuencias que establezca las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad
Reglamento Interior del Trabajo
El Reglamento Interior del Trabajo, es un conjunto de disposiciones obligatorias tanto para los trabajadores como para los patrones, algunas de estas disposiciones son las relativas a las horas de entrada y salida de los trabajadores; días y lugares de pago; normas para prevenir los riesgos de trabajo; permisos y licencias; tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a exámenes médicos; entre otras. Para crear el Reglamento Interior del Trabajo, se requiere de una comisión mixta de representantes de trabajadores y el patrón, debe de ser conforme a la ley y deberá depositarse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Condiciones de Trabajo
Las condiciones de trabajo deberán hacerse constar por escrito, sin embargo la falta del escrito no priva al trabajador de los derechos que deriven de la ley y de los servicios prestados.
Son condiciones de trabajo: el lugar o lugares donde deba prestarse el trabajo; la duración de la jornada de trabajo; la forma y monto del salario; el día y el lugar de pago del salario; las condiciones de capacitación o adiestramiento; los días de descanso; vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
Despido
El despido del trabajador puede ser justificado o injustificado. Será justificado cuando se configuren en la realidad las causas de rescisión previstas por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que señale claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento del despido o bien, comunicarlo al Tribunal competente para que lo notifique en forma personal al trabajador.
El despido del trabajador será injustificado cuando el patrón no haya dado aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, de la terminación de la relación de trabajo. La separación no justificada produce la nulidad del despido.
En el caso de despido no justificado (despido injustificado), el trabajador podrá solicitar a su elección que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.
Coaliciones, Sindicatos y Huelgas
La Ley Federal del Trabajo establece disposiciones específicas que prevén y regulan a las coaliciones, sindicatos y la huelga.
La coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.
El sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
La huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición trabajadores.
Seguridad Social
La seguridad social tiene como objetivo proveer protección y mejorar el bienestar de los trabajadores y de sus familias. Es un derecho humano contemplado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La legislación aplicable en la materia, tratándose de las relaciones laborales previstas por el artículo 123 apartado A Constitucional, es la Ley del Seguro Social (Ley del IMSS) y su reglamento. Tratándose de las relaciones laborales previstas por el artículo 123 apartado B Constitucional resulta aplicable la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE) y su reglamento.
La Seguridad Social abarca riesgos y accidentes de trabajo; enfermedades de trabajo y generales; maternidad; invalidez; retiro; medicina preventiva; servicios médicos y pensiones; guarderías y prestaciones sociales.
Derecho Procesal del Trabajo
La Ley Federal del Trabajo se refiere en su Título Catorce al Proceso del Derecho de Trabajo, el cual será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y conciliatorio.
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y sus sedes en las entidades federativas serán competentes para llevar a cabo la conciliación en conflictos individuales y colectivos de trabajo.
Las autoridades laborales federales conocerán de los conflictos de trabajo de las ramas industriales, empresas o materias a que se refiere el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo entre las cuales se encuentran las ramas industriales textil, eléctrica, cinematográfica, hulera, azucarera, minera, metalúrgica, de hidrocarburos, petroquímica, cementera y otras; y de las empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal o que ejecuten trabajos en zonas federales, entre otras.
Teletrabajo – Home office
El teletrabajo es conocido en el lenguaje coloquial como trabajo remoto, trabajo desde casa o home office. En México, la legislación laboral actual regula lo que se conoce como trabajo a domicilio y el teletrabajo, esto es, se trata de dos modalidades diferentes, de tal manera que no deben confundirse.
El 11 de enero de 2021, la Presidencia de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo, en este decreto se distingue entre trabajo a domicilio y teletrabajo, y se establecen las obligaciones de patrones y trabajadores tratándose de teletrabajo.
Esta reforma obedece a circunstancias y exigencias sociales como son la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en la vida cotidiana, la inclusión de la mujer jefa o madre de familia en el mercado laboral, la atención a la salud física y psicológica de los trabajadores, la necesidad de contribuir con el medio ambiente evitando la contaminación que se genera con el uso del automóvil para trasladarse al centro de trabajo, reducir o eliminar los tiempos y el estrés derivados del traslado de casa al centro laboral, entre otros.
Además de lo anterior, contribuyó a la reforma que durante la contingencia sanitaria por la pandemia de COVID-19, el gobierno federal mexicano, los gobiernos estatales y locales han impuesto medidas sanitarias para evitar el contagio del virus. Entre estas medidas se encuentra aquella conocida como “Quédate en Casa” consistente en que los ciudadanos deben limitar al mínimo posible salir de sus domicilios. Ante ello, los patrones tuvieron a su vez que tomar medidas en la forma de operar, para que tanto ellos como sus trabajadores pudiesen cumplir con esta y otras medidas sanitarias. Entre las medidas tomadas por las empresas se encuentra el permitir que sus trabajadores realicen sus actividades laborales desde su hogar o desde un domicilio elegido por estos, haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicación.
De acuerdo con la citada reforma, en principio se tiene que el trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él sin la vigilancia ni la dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
Ahora bien, las relaciones laborales que se desarrollen más del 40% del tiempo en el domicilio del trabajador o en el domicilio elegido por este, haciendo uso de las tecnologías de la información y la comunicación, bajo la modalidad del teletrabajo, serán las que se rijan como tales, es decir, como teletrabajo de acuerdo con el artículo 330-A de la Ley Federal del Trabajo.
Sin embargo, si el trabajo se realiza de forma ocasional o esporádica en lugares distintos al establecimiento del patrón utilizando tecnologías de la información y la comunicación para el contacto y mando entre trabajador y patrón no se considerará teletrabajo.
Cabe hacer la aclaración que si el trabajador ha estado trabajando de la forma tradicional presencial en el establecimiento o establecimientos del patrón, podrá cambiarse la modalidad a la del teletrabajo, sin embargo, para que este cambio se considere teletrabajo, siempre deberá ser voluntario y establecerse por escrito por el patrón y el trabajador mediante un contrato, conforme a lo que establece la Ley Federal del Trabajo en el Capítulo XII Bis Teletrabajo.
Así mismo, la Ley Federal del Trabajo y la NOM-037-STPS-2023, prevén que el cambio de trabajo presencial a teletrabajo sea reversible, esto es, existe la posibilidad de que cuando se lleve a cabo el cambio de trabajo presencial a teletrabajo, las partes podrán regresar a la modalidad presencial.
De acuerdo con la NOM-037-STPS-2023, se establece la obligación para el patrón de modificar la modalidad de teletrabajo a trabajo presencial, cuando el teletrabajador informe de alguna condición o alteración a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que justifique su regreso al trabajo presencial.
De igual forma, el teletrabajador también tiene obligaciones bajo esta modalidad de teletrabajo, y una de ellas consiste en realizar una autoevaluación del lugar donde realizará su trabajo, para que el patrón se encuentre en posibilidad de comprobar que ese lugar cuenta con las condiciones de seguridad y salud para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.
Proyecto de Norma Oficial Mexicana Teletrabajo PROY-NOM-037-STPS-2022 y Norma Oficial Mexicana Teletrabajo NOM-037-STPS-2023
El 15 de julio de 2022, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-STPS-2022, Teletrabajo-Condiciones de Seguridad y Salud en el Teletrabajo.
El proyecto establece las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en donde las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo (personas teletrabajadoras o teletrabajadores), realicen sus actividades a fin de prevenir accidentes y enfermedades de trabajo, así como promover un ambiente seguro y saludable en el entorno en el que presten sus servicios.
El PROY-NOM-037-STPS-2022, se refiere a temas como las obligaciones de los patrones y de los teletrabajadores; las condiciones para evitar riesgos de trabajo provocados por agentes físicos, ergonómicos y psicosociales; capacitación y adiestramiento; los organismos de inspección y evaluación de las condiciones de seguridad y salud; el procedimiento para la evaluación; y la vigilancia.
Este proyecto fue publicado con la finalidad de que los interesados dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación, presenten sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. Concluido el plazo, la autoridad llevará a cabo un análisis de los comentarios y elaborará un proyecto de respuestas el cual será sometido a un análisis. Posteriormente, la NOM-037, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación.
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