Capacitación y Adiestramiento

La reforma a la LFT del 2012 incluyó el aspecto de productividad, refuerza la obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento, como factor que permita elevar el nivel de vida, competencia laboral y productividad de los trabajadores, mediante los planes y programas que se formulen de común acuerdo entre los patrones y los sindicatos o   la mayoría de sus empleados.

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Podrán ser impartidos  por personal de la propia empresa o bien por agentes externos, autorizados y registrados por la STPS. Cabe destacar que la propia LFT,  en su art. 153-A, refiere claramente que cuando se capacite   a un trabajador, salvo que por la naturaleza especial del servicio   se acuerde de manera distinta, será dentro de la jornada laboral exceptuando el caso en el que el trabajador reciba capacitación para una actividad distinta, en cuya situación la capacitación será fuera de la jornada de trabajo.

Estos cursos podrán ser impartidos  por personal de la propia empresa o bien por agentes externos, autorizados y registrados por la STPS. Cabe destacar que la propia LFT,  en su art. 153-A, refiere claramente que cuando se capacite   a un trabajador, salvo que por la naturaleza especial del servicio   se acuerde de manera distinta, será dentro de la jornada laboral exceptuando el caso en el que el trabajador reciba capacitación para una actividad distinta, en cuya situación la capacitación será fuera de la jornada de trabajo.

Capacitación: Obligaciones

Debemos resaltar que la obligación de otorgar capacitación sigue a cargo del patrón, independientemente del número de trabajadores que tenga a su servicio, sin embargo, los planes y programas tendrán que formularse de común acuerdo entre el patrón y los trabajadores. Cabe decir que, de existir sindicato, se puede indicar en sus estatutos, la forma en que la organización sindical elegirá a los miembros que tendrán la representación de los trabajadores en la elaboración de los programas de capacitación y adiestramiento, o bien que formarán parte de la comisión mixta correspondiente, así como las obligaciones que tendrán al respecto, y ya en el contrato colectivo se podrá establecer la forma en que actuará esta comisión o representación mixta, según sea el caso.

Capacitación

Si no existe sindicato en la empresa, es recomendable que el patrón o su representante, expidan una convocatoria que deberá colocarse en un lugar visible y, si se cuenta con página electrónica. Se aconseja que también se publique para conocimiento de todos los trabajadores y así darles oportunidad de formar parte de la citada comisión, con la importante representación de sus compañeros ante el órgano encargado de elaborar los planes y programas de capacitación y adiestramiento.

Una vez hecho lo anterior, deberán formar una coalición conforme a los arts. 354 y 355 de la LFT, con el único propósito de elegir a los representantes que habrán de integrar la comisión mixta de capacitación, adiestramiento y productividad; para lo anterior, el patrón deberá otorgar las facilidades necesarias para que  puedan  ejercer  este  derecho,  debiendo  conservar  la documentación correspondiente; es decir, la convocatoria patronal expedida, así como el otorgamiento de las facilidades proporcionadas y las constancias que remitan los trabajadores respecto a la designación de sus representantes, en especial, el acta correspondiente donde se haya establecido la fecha, hora, lugar y la forma libre en que fueron elegidos los representantes de los trabajadores para integrar la referida comisión mixta.

Cabe destacar que la ley solo impone la obligación de crear la comisión mixta de capacitación, adiestramiento y productividad cuando en el centro de trabajo se cuente con más de 50 empleados; y en el caso de 50 o menos, la STPS, conjuntamente con la de Economía, deberán dotar programas de capacitación, pero solo para la finalidad determinada en el art. 153-J y las relacionadas con la allí prevista; es decir, enfocados principalmente a la productividad, lo que no sucede en el caso de los programas de capacitación para elevar el nivel de vida y competencia laboral del personal, quedando a cargo del patrón esta obligación.

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Por lo anterior,  no  hay  obstáculo  para  que  aun  tratándose  de empresas con menos de 50 trabajadores, puedan trabajo con un período de prueba constituir comisiones mixtas máxime si se considera que los arts. 39-A y 39-B señalan que al establecer relaciones de o para capacitación inicial, se impone la obligación al patrón, en ambos casos, de tomar en cuenta la opinión de la comisión mixta de productividad, capacitación y adiestramiento, cabe mencionar que en ambas situaciones se refiere que será en términos de la LFT.

Sin embargo, la referencia a la comisión mixta en el art. 153-E es a una de capacitación, adiestramiento y productividad; aun sin tomar en cuenta lo anterior, es evidente que no se podría impedir a patrones y trabajadores, si es su deseo, constituir comisiones mixtas para este fin, pues no solo impediría la utilización de los contratos de trabajo señalados, sino  que  también  obstaculizaría  la  implementación  de planes y programas específicos para el centro de trabajo que busquen cumplir las finalidades referidas, máxime que como ya hemos visto es conveniente que se incluya dentro de los planes y programas, capacitación relativa a los derechos humanos.

También debe considerarse que en nuestro país la mayor fuerza productiva se encuentra en las micro y pequeñas empresas, por lo que el Estado, al no solo ser dotador de programas sino también receptor, tendrá un panorama más claro de la problemática y necesidades de trabajadores y patrones de la micro y pequeña empresa; y esta retroalimentación le permitirá elaborar políticas públicas acordes con la realidad y la aptitud para brindar asesoramiento a empleadores y trabajadores, cumpliendo así también con el convenio de la OIT,

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TEMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO  LABORAL

FÉLIX G. CONTRERAS ARGUIRÓPULOS

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